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Testamento solidario Grandes Amigos

Incluye a la Fundación Grandes Amigos en tu testamento para que parte de tu patrimonio quede en herencia a nuestros programas.

También puedes legar bienes.

Es la mejor forma de garantizar que tu voluntad de ayudar a las personas mayores se cumplirá cuando ya no estés.

En Grandes Amigos te ofrecemos asesoramiento legal totalmente gratuito y confidencial.

Contacta con nuestro equipo:

91 359 93 05

4 razones para hacer un testamento solidario

Por el fin de la soledad de las personas mayores

#1

Dejarás un legado de solidaridad y respeto a las personas mayores.

Contigo a nuestro lado podremos lograr una sociedad más amable, preocupada y generosa con las personas mayores

#2

El acompañamiento a las personas mayores será necesario siempre.

Cada vez vamos hacia una población más envejecida e individualista esto y a consecuencia el sentimiento de soledad estará más presente.

#3

Ampliaremos tu voz y la de todas las que luchamos contra la soledad.

Gracias a tu testamento solidario podremos hacer más campañas de sensibilización.

#4

Tu aporte estará presente en cada uno de nuestros programas y actividades.

Podremos hacer más meriendas y actividades culturas además de invitar a más gente a las escapadas de verano y las fiestas de navidad.

Pasos para hacer tu testamento solidario

Paso 1: elige tu casa

En un mundo cada vez más solitario y envejecido, tu testamento solidario cambiará la vida de las personas mayores. Para ello incluye nuestros datos en tu testamento:

Fundación Grandes Amigos en Acción
CIF G-836255O9
Calle Embajadores, 206 duplicado. 1º C, 2804S Madrid

Paso 2: acude a una notaría

Junto a nuestros datos legales, define en tu testamento qué vas a dejar a Grandes Amigos. Si vas a incluir a otras
ONG, indica en la notaría el porcentaje que otorgas a cada una.

Y si ya tienes el testamento hecho, no tienes que hacer uno nuevo, solo modificar el existente.

Paso 3: comunícanoslo

Cuando hayas hecho tu Testamento Solidario, infórmanos. Es la mejor manera de asegurarte de que podamos cumplir con tu voluntad de mejorar la vida de las personas mayores.

Paso 4: vive el cambio

Te informaremos de los logros que conseguimos a favor de las personas mayores, gracias a la ayuda de otras personas que en su día hicieron su Testamento Solidario.

Preguntas frecuentes sobre tu testamento solidario

¿Puedo cambiar mi testamento si ya lo hice?
Sí, aunque ya tengas hecho tu testamento, puedes cambiarlo las veces que quieras para hacer las modificaciones que consideres, por ejemplo, incluir a grandes amigos como ONG beneficiaria.
¿Puedo dejar en herencia a una ONG bienes que no sean dinero?
Sí, además de dinero, las ONG pueden ser herederas de otro tipo de bienes, por ejemplo: viviendas, terrenos, vehículos, acciones, los beneficios de otros productos financieros como planes de pensiones, seguros, etc., obras de arte, joyas y otros objetos. Este tipo de herencia se llama “legado”.
¿Puedo incluir a más de una ONG en mi testamento?
Sí, puedes destinar parte de tu herencia a una o varias ONG. Dentro de la parte de libre disposición de tu herencia (si tienes herederos forzosos) o del total de tu herencia (si no tienes herederos), tendrás que decidir cuánto recibe cada ONG.
¿Una ONG puede ser heredera universal de mi testamento?
Sí, una o varias ONG pueden ser tu heredara universal si no tienes herederos forzosos.
¿Qué parte de mi herencia puedo dejar a una ONG si tengo herederos?
Cuando existan herederos forzosos, podrás dejar en herencia, a una o varias ONG, como máximo la tercera parte de tu testamento, que es lo que permite la ley cuando existen herederos forzosos o legitimarios, es decir, descendientes (hijos, nietos…) y ascendientes (padres, abuelos…), cónyuge, etc.
¿Puedo incluir a una ONG en mi testamento sin perjudicar a mis herederos?
Sí, la ley te permite destinar una tercera parte de tu herencia a lo que tú elijas, por ejemplo, una o varias ONG como grandes amigos. Eso no resta de la herencia legítima de tus herederos forzosos.
¿Cómo se reparte una herencia?

Al margen de excepciones marcadas por la ley y por los derechos forales de algunas comunidades autónomas, una herencia se divide en tres partes siempre que existan descendientes.

 

  • 1/3 de legítima: la tercera parte del total a repartir a partes iguales entre los hijos/as o descendientes con derecho a herencia.
  • 1/3 de mejora: otra tercera parte que a repartir entre los hijos/as o descendientes con derecho a herencia, pero con la diferencia de que en este caso no hace falta que sean partes iguales.
  • 1/3 de libre disposición: la otra tercera parte del total de la herencia es la que el testador/a puede dejar a quien quiera, por ejemplo, a una o varias ong como grandes amigos.
¿Cómo se entera la ONG de que es heredera?
Si vas a incluir a grandes amigos en tu testamento, lo mejor siempre es que nos informes cuando lo hagas para darle el debido seguimiento y cumplir estrictamente con tu voluntad. No obstante, cuando el testador/a fallece la ley obliga a los herederos a informar a todas las partes implicadas y entregar los bienes legados.
¿La ONG debe pagar impuestos al recibir su parte de la herencia?
No, no tenemos que pagar impuestos. Las ONG como grandes amigos, al ser entidades sin ánimo de lucro, estamos libres por ley de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Eso quiere decir que todo lo que dejes en herencia a una ONG podrá ser destinado a su labor social.